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Artículo 2.
Definiciones.
1. Autonomía: la
capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa,
decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las
normas y preferencias propias así como de desarrollar las
actividades básicas de la vida diaria.
2. Dependencia:
el estado de carácter permanente en que se encuentran las
personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o
la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de
autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de
la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para
realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de
las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental,
de otros apoyos para su autonomía personal.
3. Actividades
Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales
de la persona, que le permite desenvolverse con un mínimo de
autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las
actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer
personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o
tareas sencillas.
4. Necesidades de
apoyo para la autonomía personal:las que requieren las
personas que tienen discapacidadintelectual o mental para hacer
efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno
de la comunidad.
5. Cuidados no
profesionales: la atención prestada a personas en situación
de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de
su entorno, no vinculadas a un servicio de atención
profesionalizada.
6. Cuidados
profesionales: los prestados por una institución pública o
entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre
cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a
personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en
un centro.
7. Asistencia
personal: servicio prestado por un asistente personal que
realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona
en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida
independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.
8. Tercer sector:
organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa
ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a
criterios de solidaridad, con fines de interés general y
ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos sociales.
Esta Ley se inspira en los siguientes principios:
........
g) El establecimiento de
las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo
social y mental.
n) La participación del
tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la
autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
4. Las personas en
situación de dependencia y, en su caso, familiares o quienes les
representen, así como los centros de asistencia, estarán
obligados a suministrar toda la información y datos que les sean
requeridos por las Administraciones competentes, para la
valoración de su grado y nivel de dependencia; a comunicar todo
tipo de ayudas personalizadas que reciban, y a aplicar las
prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron
otorgadas; o a cualquier otra obligación prevista en la
legislación vigente.
Artículo 8.
Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía
y Atención a la
Dependencia.
1. Se crea el Consejo
Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia como instrumento de cooperación para la articulación
del Sistema. El Consejo estará constituido por el titular del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por un representante
de cada una de la Comunidades Autónomas, recayendo dicha
representación en el miembro del Consejo de Gobierno respectivo
que tenga a su cargo las competencias en la materia. Integrarán
igualmente el Consejo un número de representantes de los
diferentes Departamentos ministeriales. En la composición
tendrán mayoría los representantes de las Comunidades Autónomas.
Competencias de las Comunidades Autónomas:
a) Planificar, ordenar,
coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los
servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a
las personas en situaciónde dependencia.
b) Gestionar, en su
ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la
valoración y atención de ladependencia.
e) Asegurar la
elaboración de los correspondientes Programas Individuales de
Atención.
Artículo 13.
Objetivos de las
prestaciones de dependencia.
a) Facilitar una
existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que
desee y sea posible.
b) Proporcionar un trato
digno en todos los ámbitosde su vida personal, familiar y
social, facilitando su incorporación activa en la vida de la
comunidad.
Artículo 14.
Prestaciones de
atención a la dependencia.
1. Las prestaciones de
atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de
servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por
una parte, a la promociónde la autonomía personal y, por otra, a
atender lasnecesidades de las personas con dificultades para la
realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Artículo 15.
Catálogo de
servicios.
1. El Catálogo de
servicios comprende los servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y deatención a la dependencia, en los
términos que se especifican en este capítulo:
a) Los servicios de
prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción
de la autonomía personal.
b) Servicio de
Teleasistencia.
c) Servicio de Ayuda a
domicilio:
d) Servicio de Centro de
Día y de Noche:
-
(i) Centro de Día
para mayores.
-
(ii) Centro de Día
para menores de 65 años.
-
(iii) Centro de Día
de atención especializada.
-
(iv) Centro de
Noche.
e) Servicio de Atención
Residencial:
-
(i) Residencia de
personas mayores en situación de
-
dependencia.
-
(ii) Centro de
atención a personas en situación de dependencia, en razón de
los distintos tipos de discapacidad.
Artículo 21.
Prevención de las
situaciones de dependencia.
Tiene por finalidad
prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o
discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo
coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de
actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables,
programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación
dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y
aquienes se ven afectados por procesos de hospitalización
complejos.
La dependencia y
su valoración
Artículo 26.
Grados de
dependencia.
1. La situación de
dependencia se clasificará en los siguientes grados:
-
a) Grado I.
Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al
menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo
intermitente o limitado para su autonomía personal.
-
b) Grado II.
Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas dela vida diaria dos o
tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un
cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su
autonomía personal.
-
c) Grado III. Gran
dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al
día y, por su pérdida total de autonomía física, mental,
intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y
continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo
generalizado para su autonomía personal.
2. Cada uno de los
grados de dependencia establecidos en el apartado anterior se
clasificarán en dos niveles,en función de la autonomía de las
personas y de la intensidad del cuidado que requiere.
Artículo 27.
Valoración de la
situación de dependencia.
1. Las Comunidades
Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación
de dependencia,que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel
de dependencia, con especificación de los cuidados que la
persona pueda requerir. El Consejo Territorial deberá acordar
unos criterios comunes de composición y actuaciónde los órganos
de valoración de las Comunidades Autónomas que, en todo caso,
tendrán carácter público.
Dicho baremo tendrá
entre sus referentes la Clasificación Internacional del
Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), adoptada por
la Organización Mundial de la Salud.
3. El baremo establecerá
los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de
la persona, de sucapacidad para realizar las distintas
actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación para
cada uno de los grados y niveles de dependencia, y el protocolo
con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración
delas aptitudes observadas, en su caso.
4. El baremo valorará la
capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las
actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de
apoyo y supervisión para su realización por personas con
discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
5. La valoración se
realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre
la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, y
considerando, en sucaso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis
que le hayan sido prescritas.
1. En el marco del
procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y
las prestaciones correspondientes, los servicios sociales
correspondientes del sistema público establecerán un Programa
Individual deAtención en el que se determinarán las
modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de
entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la
resolución para su grado y nivel, con la participación previa
consulta y, en su caso, elección entre las alternativas
propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o
entidades tutelares que le represente.
2. El programa
individual de atención será revisado:
a) A instancia del
interesado y de sus representantes legales.
Artículo 30.
Revisión del grado o
nivel de dependencia yde la prestación reconocida.
1. El grado o nivel de
dependencia será revisable, ainstancia del interesado, de sus
representantes o de oficiopor las Administraciones Públicas
competentes, por alguna de las siguientes causas:
2. Los centros
residenciales para personas en situación de dependencia habrán
de disponer de un reglamento de régimen interior, que regule su
organizacióny funcionamiento, que incluya un sistema degestión
de calidad y que establezca la participación delos usuarios, en
la forma que determine la Administracióncompetente.
1. Se atenderá a la
formación básica y permanentede los profesionales y cuidadores
que atiendan a las personasen situación de dependencia.
Artículo 36. Formación y cualificación de profesionales y
cuidadores.
1. El Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, a travésdel organismo competente,
establecerá un sistema de información del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia que garantice la
disponibilidad de la informacióny la comunicación recíproca
entre las AdministracionesPúblicas,
3. A través de dicha red
de comunicaciones se intercambiará información sobre las
infraestructuras del sistema, la situación, grado y nivel de
dependencia de los beneficiarios de las prestaciones, así como
cualquier otra derivada de las necesidades de información en el
Sistemapara la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Disposición adicional octava.
Terminología.
Las referencias que en
los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas
con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con
discapacidad».
A partir de la entrada
en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas
elaboradas por las AdministracionesPúblicas utilizarán los
términos «persona con
discapacidad» o
«personas con discapacidad» para denominarlas.
3. En el seno del
Consejo Territorial del Sistema para.la Autonomía y Atención a
la Dependencia se promoverá la adopción de un plan integral de
atención para estos menores de 3 años en situación de
dependencia, en elque se contemplen las medidas a adoptar por
las AdministracionesPúblicas, sin perjuicio de sus
competencias,para facilitar atención temprana y rehabilitación
de suscapacidades físicas, mentales e intelectuales.
El primer año a quienes
sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y
1.
En el segundo y tercer
año a quienes sean valoradosen el Grado II de Dependencia
Severa, nivel 2.
En el tercero y cuarto
año a quienes sean valorados enel Grado II de Dependencia
Severa, nivel 1.
El quinto y sexto año a
quienes sean valorados en elGrado I de Dependencia Moderada,
nivel 2.
El séptimo y octavo año
a quienes sean valorados enel Grado I de Dependencia Moderada,
nivel 1.
En el plazo máximo de
tres meses tras la constitución del Consejo y de conformidad con
los correspondientes acuerdos del Consejo Territorial del
Sistema, se aprobará la intensidad de protección de los
servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15, así
como el baremo para la valoración del grado y niveles de
dependencia previstos en los artículos 26 y 27.
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