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   Ley de Autonomía-Dependencia (resumen y comentarios)

 

(ver texto completo de la ley en formato pdf.)

Artículo 2. Definiciones.

1. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

2. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permite desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal:las que requieren las personas que tienen discapacidadintelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.

5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

6. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

7. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.

8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

 

Esta Ley se inspira en los siguientes principios:

........

g) El establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental.

n) La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.

 

4. Las personas en situación de dependencia y, en su caso, familiares o quienes les representen, así como los centros de asistencia, estarán obligados a suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por las Administraciones competentes, para la valoración de su grado y nivel de dependencia; a comunicar todo tipo de ayudas personalizadas que reciban, y a aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron otorgadas; o a cualquier otra obligación prevista en la legislación vigente.

 

Artículo 8. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía

y Atención a la Dependencia.

1. Se crea el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como instrumento de cooperación para la articulación del Sistema. El Consejo estará constituido por el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por un representante de cada una de la Comunidades Autónomas, recayendo dicha representación en el miembro del Consejo de Gobierno respectivo que tenga a su cargo las competencias en la materia. Integrarán igualmente el Consejo un número de representantes de los diferentes Departamentos ministeriales. En la composición tendrán mayoría los representantes de las Comunidades Autónomas.

 

Competencias de las Comunidades Autónomas:

a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situaciónde dependencia.

b) Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de ladependencia.

e) Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.

 

Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia.

a) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.

b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitosde su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

 

Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia.

1. Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promociónde la autonomía personal y, por otra, a atender lasnecesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

 

Artículo 15. Catálogo de servicios.

1. El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y deatención a la dependencia, en los términos que se especifican en este capítulo:

a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

b) Servicio de Teleasistencia.

c) Servicio de Ayuda a domicilio:

  • (i) Atención de las necesidades del hogar.

  • (ii) Cuidados personales.

d) Servicio de Centro de Día y de Noche:

  • (i) Centro de Día para mayores.

  • (ii) Centro de Día para menores de 65 años.

  • (iii) Centro de Día de atención especializada.

  • (iv) Centro de Noche.

e) Servicio de Atención Residencial:

  • (i) Residencia de personas mayores en situación de

  • dependencia.

  • (ii) Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

 

Artículo 21. Prevención de las situaciones de dependencia.

Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y aquienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.

 

La dependencia y su valoración

Artículo 26. Grados de dependencia.

1. La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:

  • a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

  • b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas dela vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

  • c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

2. Cada uno de los grados de dependencia establecidos en el apartado anterior se clasificarán en dos niveles,en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

 

Artículo 27. Valoración de la situación de dependencia.

1. Las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia,que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. El Consejo Territorial deberá acordar unos criterios comunes de composición y actuaciónde los órganos de valoración de las Comunidades Autónomas que, en todo caso, tendrán carácter público.

Dicho baremo tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), adoptada por la Organización Mundial de la Salud.

 

3. El baremo establecerá los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de sucapacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados y niveles de dependencia, y el protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración delas aptitudes observadas, en su caso.

4. El baremo valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.

5. La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, y considerando, en sucaso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.

 

1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un Programa Individual deAtención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel, con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente.

 

2. El programa individual de atención será revisado:

a) A instancia del interesado y de sus representantes legales.

 

Artículo 30. Revisión del grado o nivel de dependencia yde la prestación reconocida.

1. El grado o nivel de dependencia será revisable, ainstancia del interesado, de sus representantes o de oficiopor las Administraciones Públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:

  • a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

  • b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondientebaremo.

 

2. Los centros residenciales para personas en situación de dependencia habrán de disponer de un reglamento de régimen interior, que regule su organizacióny funcionamiento, que incluya un sistema degestión de calidad y que establezca la participación delos usuarios, en la forma que determine la Administracióncompetente.

 

1. Se atenderá a la formación básica y permanentede los profesionales y cuidadores que atiendan a las personasen situación de dependencia.

 

Artículo 36. Formación y cualificación de profesionales y cuidadores.
 

1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a travésdel organismo competente, establecerá un sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que garantice la disponibilidad de la informacióny la comunicación recíproca entre las AdministracionesPúblicas,

 

3. A través de dicha red de comunicaciones se intercambiará información sobre las infraestructuras del sistema, la situación, grado y nivel de dependencia de los beneficiarios de las prestaciones, así como cualquier otra derivada de las necesidades de información en el Sistemapara la Autonomía y Atención a la Dependencia.

 

Disposición adicional octava. Terminología. 

Las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad».

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las AdministracionesPúblicas utilizarán los términos «persona con

discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas.

 

3. En el seno del Consejo Territorial del Sistema para.la Autonomía y Atención a la Dependencia se promoverá la adopción de un plan integral de atención para estos menores de 3 años en situación de dependencia, en elque se contemplen las medidas a adoptar por las AdministracionesPúblicas, sin perjuicio de sus competencias,para facilitar atención temprana y rehabilitación de suscapacidades físicas, mentales e intelectuales.

 

El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1.

En el segundo y tercer año a quienes sean valoradosen el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.

En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados enel Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.

El quinto y sexto año a quienes sean valorados en elGrado I de Dependencia Moderada, nivel 2.

El séptimo y octavo año a quienes sean valorados enel Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.

 

En el plazo máximo de tres meses tras la constitución del Consejo y de conformidad con los correspondientes acuerdos del Consejo Territorial del Sistema, se aprobará la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15, así como el baremo para la valoración del grado y niveles de dependencia previstos en los artículos 26 y 27.